Oct
09

Ante la crisis de crédito: Ley de pago rápido de la administración española

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El mayor cliente del país es la administración.
 
Más de 30.000 millones de euros se contratan cada año entre gobierno central, autonomías y ayuntamientos. 30.000 millones que se pagan con retrasos que llegan a superar el año y que estrangulan a las empresas.
 
¿Buscan soluciones rápidas contra la crisis de crédito? Agilicen el pago de las administraciones públicas y meterán decenas de miles de millones en el sistema que ahora obligan a financiar a las empresas con costes totalmente improductivos y sin beneficio alguno para el ciudadano.
 
Me encanta esto de proponer leyes así que me tomo el lujo de tomar el formato oficial:
 
Ley de pago rápido de la administración española
 
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICION DE MOTIVOS
 
I. La tendencia creciente de retraso de pago de las facturas por parte de las administraciones públicas y sus entidades asociadas están generando tensiones de tesorería de gran peso en la economía nacional entre las empresas que proveen de productos y servicios al estado.
 
II. Este retraso de pago genera más costes que beneficios al estado dado que dificulta la gestión de las empresas, su capacidad financiera y por tanto sus posibilidades de generación de empleo y riqueza, auténtico motor del bienestar de nuestros ciudadanos. A cambio, el estado tan sólo recibe pequeños intereses que no aportan a las arcas resultados significativos y que en su reinversión en servicios al ciudadano no tiene posibilidad de comparación con el coste producido.
 
III. Además genera costes financieros que, en si mismos, no aportan valor añadido a nuestra economía y sólo minan la competitividad, la innovación y el dinamismo empresarial.
 
IV. Dicho retraso no tiene en la mayoría de las ocasiones justificación alguna dado que los servicios y productos han sido correctamente prestados y es sólo la ineficacia y burocracia de las diferentes entidades la que lleva a los mismos. Es pues, sorprendente que el propio estado y administraciones sean los que alimentan una situación tan ineficaz y dañina para la economía española.
 
V. Además provoca una reacción en cadena en la economía que lleva a que cada eslabón de la cadena retrase a su vez sus pagos creandose un círculo vicioso que alarga el ciclo de pago de un producto y servicio a periodos insostenibles.
 
VI. La situación ha alcanzado tales cotas en un momento económico en el que es necesario introducir liquidez al sistema y reducir la necesidad de crédito de las empresas y sus costes financieros que el gobierno de la nación se ve obligado a promulgar la presente ley de pago rápido.
 
CAPITULO 1. DEL PERIODO DE PAGO OBLIGADO POR LAS ADMINISTRACIONES
 
Artículo 1. Todas las administraciones públicas -gobierno central, autonomías, ayuntamientos y entidades o empresas participadas o gestionadas por cualquiera de las anteriores- tienen la obligación de efectuar el pago de las facturas recibidas en el plazo máximo de 30 días naturales desde el momento de su recepción en el registro.
 
Artículo 2. Se establecerán en las administraciones dos fechas mensuales de aceptación de facturas en días 1 y 15 de cada mes.
 
Artículo 3. En caso de no aceptar dicha factura deberá dar respuesta fehaciente en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la factura se considerará aceptada siempre que la msima corresponda a un servicio debidamente prestado y adjudicado.
 
CAPITULO 2. DE LAS SANCIONES A LAS ADMINISTRACIONES
 
Artículo 4. Toda administración que no efectué el pago dentro del plazo correspondiente tendrá un recargo del 25% anual sobre el IPC vigente.
 
Artículo 5. Anualmente las administraciones deberán de informar de los periodos de pago de sus diferentes departamentos o unidades obteniendo una penalización o bonificación en la adjudicación de recursos de los presupuestos de años sucesivos.  Se establecerá un escalado que permitirá, dependiendo de la desviación positiva o negativa de plazos, el aumento o disminución de presupuestos para años sucesivos premiando la gestión y  pago eficaz.
 
CAPITULO 3. DE LA FORMA DE COBRAR LOS INTERESES EN PAGOS RETRASADOS
 
Artículo 6. Los intereses de demora serán destinados a la empresa daminificada.
 
Artículo 7. En el momento de efectuar el pago, la administración emitirá un justificante del mismo con la fecha de aceptación de la factura, la fecha de pago real y los intereses en caso de retraso siendo dicho justificante documento suficiente para realizar una nueva facturación a la administarción que haya retrasado el pago.
 
Artículo 8. Las facturas emitidas en concepto de intereses por demora en pagos serán tratadas como cualquier otra factura más y, por tanto, serán susceptibles de volver a tener nuevos intereses en caso de sufrir nuevos retrasos en su pago.
 
Por tanto,
 
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 9 de octubre de 2008.
 
JUAN CARLOS R.
 
El Presidente del Gobierno ,

JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAPATERO
 
Nota: La verdad es que no me sale muy bien la redacción de leyes pero la idea queda clara.
 
 

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Hay 7 comentarios sobre este artículo

  1. ¿Qué has cenado? Porque yo quiero dos, para ver dragones rosas volando por el cuarto.

    Ya puesto, pide el retraso en el pago del IVA, que tampoco tiene ningun sentido.

    Ojala te escuchara alguien.

    Escrito por Miguel de TallerSEO el día Oct 9, 08 a las 23:43

  2. Genial, Antonio. Dónde hay que firmar.
    Ahora sólo falta que, tal como vamos, no te caiga una querella por suplantar la identidad del Rey, o Guey, no sé si se escribe igual que se pronuncia, jé.

    Escrito por Alberto Fernández el día Oct 10, 08 a las 9:53

  3. [...] mi apoyo para la genial propuesta de Antonio Mas. Me encantaría poder encontrar esta ley en [...]

    Escrito por Yo también voto la Ley de pago rápido de la Administración Española | El Blog de Lluis Faus el día Oct 10, 08 a las 14:58

  4. Tienes mi voto !!! ;-)

    Escrito por Luis Faus el día Oct 10, 08 a las 14:59

  5. [...] Antonio Mas dedica a su blog menos tiempo del que a muchos nos gustaría, pero cuando se pone no puede dejarnos impasibles. Como superviviente la primera burbuja nos viene avisando de la actual crisis desde hace mucho tiempo. Su proyecto actual se llama Ideup y los artículos que os recomiendo son la tormenta perfecta para prensa y revistas y ante la crisis de crédito: Ley de pago rápido de la administración española. [...]

    Escrito por 10 blogs de 10 emprendedores que me inspiran Loogic.com el día Ene 3, 09 a las 12:57

  6. [...] ‘ley de pago rápido de la administración española’ en Trabajar sin conexión [...]

    Escrito por día 71: sobrevivir a un IVA desfavorable « jaime estévez el día Feb 1, 09 a las 23:33

  7. Alguien SI te ha escuchado!!!

    http://www.expansion.com/2009/04/08/economia-politica/1239205419.html

    Escrito por Pepe el día Jun 3, 09 a las 23:41

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