Artículos sobre ‘Usabilidad’

Oct
12

El futuro del teletexto

Medios, Tendencias, Usabilidad No hay comentarios

El teletexto, esa extraña y primitiva versión de Internet en una televisión alternativa cumplido y más de 20 años en España y cerca de 40 desde su introducción en Reino Unido.
 
Un interface pobre pero eficaz con un toque primitivo que resulta que tiene más de 6 millones de consultas diarias de las que un 53% acaban en los canales de RTVE.
 
Hay algunas cuestiones del teletexto curiosas:

  • Su interface está basada en enlaces. Sigues los diferentes contenidos a través de enlaces con códigos de colores o números de páginas navegando con las flechas del mando a distancia o a través de los números de las páginas. Estoy seguro que muchos usuarios de Internet jamás han navegado a través del teletexto y les sería una curiosa experiencia.
  • El uso principal se centra en la consulta rápida: programación, cotizaciones, resultados loterias y sorteos, cotizaciones de bolsa, horóscopo… además de permitir los subtítulos para sordos.
  • El teletexto de RTVE tiene más de 500 páginas y tiene su versión web cuya experiencia de navegación adaptada a la web sorprendería a un muerto.
  • Parece ser que a las cadenas les reporta varios millones de euros a cada una -no hay más que ver las tarifas de RTVE- y tratar de calcular los espacios vendidos- para saber que no es un negocio baladí.

 

Ahora bien… ¿Que ocurrirá con el teletexto y la TDT? ¿Como queda este vestigio del pasado?
 

Parece ser que nos encontraremos con teletextos mejorados que actuarán como servicios de información más amplios que los actuales y que podrán tener una experiencia más rica y potente. Como en el caso actual, la interacción se realizará principalmente a través del mando y será un canal paralelo al que se esté viendo no pudiendo navegar de un teletexto a otro sin cambiar. Será un Internet cerrado de cada uno de los canales – al estilo de los portales wap de las operadoras- donde ellos decidirán contenidos y servicios y que tendrán una gran interrelación con la programación que estemos viendo. Servicios de chat como Kakoe.es podrían basarse en el nuevo teletexto y la participación en comunidades asociadas a las series y programas tendría lugar en este entorno para descpues encajar con la web.

 

El mejor ejemplo es la Guía Electrónica de Programas que permitirá funcionalidades como programación de grabación basada en muchos criterios -grábame todas las series de este actor- o cambio entre programas de manera automática -una especie de zapping programado-.
 

Los nuevos teletextos digitales se basarán en estándares como Multimedia Home Platform que permiten encuestas, votaciones, envio de SMS, juegos o compras -si quieres documentación técnica completa sobre el tema TV whithout Borders es un gran punto de arranque-. Recuerdo que en el año 2001 ajustamos de manera infernal Fraganzia.com a QuieroTV con miles de limitaciones que parece que hoy están más que olvidadas, puesto tanto el look como la facilidad y flexibilidad de presentación prometen construir relaciones realmente eficaces con el usuario que inviten a la participación y repetición de uso.
 
El teletexto es sin duda una visión del pasado pero parece que nos va a acompañar durante muchos años más en una nueva versión que dejará su look pixelado de 4 colores básicos, aportará mucho más valor añadido y donde los expertos en experiencia de usuario tendrán mucho que decir.
 
El teletexto vivirá una segunda vida y los 3 minutos de tiempo consumido en la actualidad puede que se disparen si las funcionalidades previstas alcanzan lo que hoy se prevé.

 


 

Oct
09

Ante la crisis de crédito: Ley de pago rápido de la administración española

General, Usabilidad 7 comentarios

El mayor cliente del país es la administración.
 
Más de 30.000 millones de euros se contratan cada año entre gobierno central, autonomías y ayuntamientos. 30.000 millones que se pagan con retrasos que llegan a superar el año y que estrangulan a las empresas.
 
¿Buscan soluciones rápidas contra la crisis de crédito? Agilicen el pago de las administraciones públicas y meterán decenas de miles de millones en el sistema que ahora obligan a financiar a las empresas con costes totalmente improductivos y sin beneficio alguno para el ciudadano.
 
Me encanta esto de proponer leyes así que me tomo el lujo de tomar el formato oficial:
 
Ley de pago rápido de la administración española
 
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICION DE MOTIVOS
 
I. La tendencia creciente de retraso de pago de las facturas por parte de las administraciones públicas y sus entidades asociadas están generando tensiones de tesorería de gran peso en la economía nacional entre las empresas que proveen de productos y servicios al estado.
 
II. Este retraso de pago genera más costes que beneficios al estado dado que dificulta la gestión de las empresas, su capacidad financiera y por tanto sus posibilidades de generación de empleo y riqueza, auténtico motor del bienestar de nuestros ciudadanos. A cambio, el estado tan sólo recibe pequeños intereses que no aportan a las arcas resultados significativos y que en su reinversión en servicios al ciudadano no tiene posibilidad de comparación con el coste producido.
 
III. Además genera costes financieros que, en si mismos, no aportan valor añadido a nuestra economía y sólo minan la competitividad, la innovación y el dinamismo empresarial.
 
IV. Dicho retraso no tiene en la mayoría de las ocasiones justificación alguna dado que los servicios y productos han sido correctamente prestados y es sólo la ineficacia y burocracia de las diferentes entidades la que lleva a los mismos. Es pues, sorprendente que el propio estado y administraciones sean los que alimentan una situación tan ineficaz y dañina para la economía española.
 
V. Además provoca una reacción en cadena en la economía que lleva a que cada eslabón de la cadena retrase a su vez sus pagos creandose un círculo vicioso que alarga el ciclo de pago de un producto y servicio a periodos insostenibles.
 
VI. La situación ha alcanzado tales cotas en un momento económico en el que es necesario introducir liquidez al sistema y reducir la necesidad de crédito de las empresas y sus costes financieros que el gobierno de la nación se ve obligado a promulgar la presente ley de pago rápido.
 
CAPITULO 1. DEL PERIODO DE PAGO OBLIGADO POR LAS ADMINISTRACIONES
 
Artículo 1. Todas las administraciones públicas -gobierno central, autonomías, ayuntamientos y entidades o empresas participadas o gestionadas por cualquiera de las anteriores- tienen la obligación de efectuar el pago de las facturas recibidas en el plazo máximo de 30 días naturales desde el momento de su recepción en el registro.
 
Artículo 2. Se establecerán en las administraciones dos fechas mensuales de aceptación de facturas en días 1 y 15 de cada mes.
 
Artículo 3. En caso de no aceptar dicha factura deberá dar respuesta fehaciente en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la factura se considerará aceptada siempre que la msima corresponda a un servicio debidamente prestado y adjudicado.
 
CAPITULO 2. DE LAS SANCIONES A LAS ADMINISTRACIONES
 
Artículo 4. Toda administración que no efectué el pago dentro del plazo correspondiente tendrá un recargo del 25% anual sobre el IPC vigente.
 
Artículo 5. Anualmente las administraciones deberán de informar de los periodos de pago de sus diferentes departamentos o unidades obteniendo una penalización o bonificación en la adjudicación de recursos de los presupuestos de años sucesivos.  Se establecerá un escalado que permitirá, dependiendo de la desviación positiva o negativa de plazos, el aumento o disminución de presupuestos para años sucesivos premiando la gestión y  pago eficaz.
 
CAPITULO 3. DE LA FORMA DE COBRAR LOS INTERESES EN PAGOS RETRASADOS
 
Artículo 6. Los intereses de demora serán destinados a la empresa daminificada.
 
Artículo 7. En el momento de efectuar el pago, la administración emitirá un justificante del mismo con la fecha de aceptación de la factura, la fecha de pago real y los intereses en caso de retraso siendo dicho justificante documento suficiente para realizar una nueva facturación a la administarción que haya retrasado el pago.
 
Artículo 8. Las facturas emitidas en concepto de intereses por demora en pagos serán tratadas como cualquier otra factura más y, por tanto, serán susceptibles de volver a tener nuevos intereses en caso de sufrir nuevos retrasos en su pago.
 
Por tanto,
 
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 9 de octubre de 2008.
 
JUAN CARLOS R.
 
El Presidente del Gobierno ,

JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAPATERO
 
Nota: La verdad es que no me sale muy bien la redacción de leyes pero la idea queda clara.